Región de Antofagasta: SMA presenta cargos por daño ambiental a minera Centinela
Luego de una denuncia ciudadana que informó sobre el daño ambiental que se estaba generando en el arroyo “La Vertiente” de la ciudad de Calama, la empresa minera Centinela arriesga una multa de hasta 11.000 UTA ($8.000.000.000).

A raíz de una denuncia ciudadana que dio cuenta de la afectación del arroyo “La Vertiente”, único lugar en el que habita la Ranita del Loa (Telmatobius donkoi) y que, de acuerdo con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se encuentra en peligro crítico, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos en contra de la Sociedad Contractual Minera Centinela, que opera en la comuna de Sierra Gorda en la Región de Antofagasta.
La operación del proyecto “Minera Centinela”, consiste en la fusión de proyectos de desarrollo minero de dos líneas de explotación: la primera de mineral oxidado iniciada como Minera El Tesoro, que utiliza agua que es extraída desde un acuífero ubicado en Calama; y la segunda, asociada a la explotación de mineral sulfurado iniciada como Minera Esperanza, cuyo suministro de agua se obtiene desde el mar a través una planta desaladora.
Tras estos antecedentes, en junio de 2019 y enero de 2020 se efectuaron inspecciones ambientales en la zona. En ese sentido, a partir de los antecedentes levantados en la fiscalización, el Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), pudo formular dos cargos en contra de dicha empresa.
El primero de ellos, clasificado como leve, está relacionado con el incumplimiento por parte de la empresa respecto de las obligaciones ambientales asociadas con el componente agua. En pocas palabras, la compañía no habría incluido en los informes de monitoreo de los niveles de la napa freática, el pozo LE-1 a partir de febrero del año 2011, señalando que éste se encontraba obstruido.
Además, las inspecciones detectaron que el proyecto no habría dado continuidad a la medición de caudal en la vertiente “La Cascada”, lo que impidió a la autoridad tener a la vista los registros de caudal de manera continua y, en consecuencia, haber podido analizar el comportamiento de este cuerpo de agua en los distintos años, con la finalidad de advertir a tiempo los impactos negativos la operación podría tener en dicho caudal.
En cuanto al segundo cargo, se imputa a la minera que no informó a la autoridad ni adoptó las acciones necesarias para controlar y mitigar los impactos ambientales no previstos, asociados a la disminución de ejemplares de la ranita del Loa. Esto fue clasificado como gravísimo por haberse generado un daño ambiental a la especie.
Tras la notificación de esta formulación de cargos, la Sociedad Contractual Minera Centinela tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de quince días hábiles para formular sus Descargos respectivos. En cuanto la infracción leve, la empresa arriesga una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y en lo que concierne a la falta gravísima, ponen en juego la revocación de la RCA, clausura y una multa de hasta 10.000 UTA, cifra que asciende a más de ocho mil millones de pesos.